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El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad a cobrar por los hombres que cumplan los requisitos establecidos legalmente producirá efectos desde que se les reconozca la pensión de jubilación. En dos sentencias publicadas en el mes de febrero, el Supremo argumentó que el momento de producción de las consecuencias jurídicas vinculadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión, es decir, desde que ésta fuera reconocida inicialmente. Sin embargo, en ambos litigios, las sentencias de suplicació…